26.11.08

El organismo aduce que las autoridades están realizando acciones a favor de su saneamiento

“No hay materia” para intervenir en el caso de contaminación del río Santiago: CNDH

La solución definitiva es la construcción y operación de la macroplanta de El Ahogado, señala

RAUL TORRES

Imagen del río Santiago, en el municipio de El Salto
Lupa
Imagen del río Santiago, en el municipio de El Salto Foto: HECTOR JESUS HERNANDEZ

Argumentando que tanto las autoridades estatales como federales están realizando bien su trabajo y planean acciones contundentes para solucionar la contaminación que presenta el río Santiago en la zona de Juanacatlán y El Salto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó que no hay “materia” para intervenir en este caso.

A través de un documento fechado el 30 de septiembre y firmado por Susana Tahalía Pedroza de la Llave, hasta entonces segunda visitadora de la CNDH, el organismo señala que la determinación se tomó tras analizar la información que se solicitó y entregaron las dependencias involucradas en las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por servidores públicos que no han realizado su labor para sanear el río.

La única observación negativa que hace el documento respecto al actuar de las autoridades tiene que ver con la actuación de los ayuntamientos de El Salto y Juanacatlán, que según la CEDHJ, “si bien han realizado diversas acciones encaminadas al saneamiento del río Santiago, no se advierte que den cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que estas instancias tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, tratamiento y disposición de residuos, entre otros, por lo que (…) se le dio vista a la Contraloría del Estado de los presentes hechos, a fin de que en el ámbito de sus facultades investigue y determine si los servidores públicos adscritos a dicha instancia de gobierno incurrieron en alguna irregularidad en el ejercicio de sus funciones”.

En el documento se explica que el 15 de marzo de 2007 la CNDH recibió el oficio 587/07/III, emitido por la CEDHJ, donde se da cuenta de la queja interpuesta por varias personas debido a la alta contaminación del río y la nula intervención de las autoridades; además, se indica que el 26 de abril de 2007 la Comisión Nacional también recibió una queja ciudadana en el mismo sentido.

Tras recibir estos documentos, la CNDH comenzó a solicitar información oficial y –en su opinión– todo lo que recibió por parte de las autoridades permite advertir que las instancias de los tres niveles de gobierno, dentro del ámbito que le confieren sus atribuciones, se encuentran realizando acciones a favor de sanear el río; además, señala que como “se está por llevar a cabo la construcción de la macroplanta de tratamiento de aguas residuales de El Ahogado, que como refieren la propia Comisión Nacional del Agua y la Comisión Estatal del Agua, resolverá de fondo el problema de la contaminación”, el organismo “ha quedado sin materia”.

En el documento sólo se citan las explicaciones oficiales que al respecto dieron la Comisión Nacional del Agua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los ayuntamientos de El Salto y Juanacatlán y el gobierno del estado de Jalisco a través de la CEA, la Secretaría de Salud, la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Urbano.

En las 13 páginas de la resolución de la CNDH se reseñan todas las acciones que dijeron haber emprendido las dependencias anteriormente mencionadas, teniendo o no competencia, en favor del saneamiento del río y de la salud de los habitantes de Juanacatlán y El Salto.

Sin embargo, en el documento no se precisa si la CNDH acudió a otras instancias para corroborar los dichos de las autoridades y si inició una investigación por su cuenta para determinar si en el proceso de contaminación que durante tres décadas ha sufrido el río han tenido que ver la omisión o falta de aplicación de leyes y reglamentos por parte de las autoridades.

Ciñéndose a las versiones oficiales de las autoridades, la CNDH da por sentado que en la zona no hay brotes de epidemias; que no se puede asegurar que la contaminación sea causa de los padecimientos de salud que reportan los habitantes de la región; que si bien hay un agudo problema de contaminación en esa parte del río, los metales pesados están dentro de la norma oficial, y que la única solución definitiva al problema es la construcción y operación de la macroplanta de El Ahogado.

Teniendo en cuenta que las autoridades están realizando su trabajo y que no hay razón para intervenir en este caso, la CNDH recomendó a los quejosos que, “si transcurrido un término razonable para que las autoridades en cuestión realicen las acciones tendientes a resolver la problemática de contaminación del río Santiago, ustedes estiman que no lo hacen, y estiman en consecuencia que existen elementos que sea preciso conocer, o bien documentación adicional relacionada con su queja, les agradeceremos lo hagan del conocimiento de esta institución, a efecto de que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento Interno de la CNDH”.

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